Daños sufridos por los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas o similares, únicamente como consecuencia de rotura o rajadura, comprendiendo los gastos normales de colocación hasta la suma que se establece para cada pieza objeto del seguro y siempre que estén instalados en el lugar que para cada una se indica.
* - Incendio, rayo y/o explosión
* - Terremoto
* - Granizo
* - Huracán, vendaval, ciclón, tornado
A primer riesgo absoluto: la Compañía indemniza el daño hasta el límite de la suma asegurada, independientemente del valor declarado como suma asegurada y del valor real del bien.
The web page was built with Mobirise template